jueves, 20 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 05/13/11

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13 mayo 2011
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.654
Caracas, martes 12 de abril de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE CASINOS, SALAS DE BINGO
Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
Caracas, 06 de abril de 2011
200º, 152º y 12º
El Directorio de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 3 y 7, numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Considerando:
Que es obligación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas de Traganíqueles establecer políticas, normas y procedimientos de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales; sistemas de información y de procesamiento electrónico de datos destinados a detectar operaciones vinculadas con el delito de legitimación de capitales.
Considerando:
Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela y de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establecer normas de prevención, control y fiscalización conforme a las disposiciones exigidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, evitando ser utilizados por personas que realicen actividades ilícitas debido a que existen diversas operaciones de carácter no financiero que puedan servir de vehículo para legitimar capitales.
Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela como miembro activo del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), debe dar cumplimiento a las directrices impartidas en las Recomendaciones Internacionales emitidas en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; referencia a que los Comisión de Casinos, Salas de Bingo deben estar sometidos a un régimen de regulación y supervisión integral que aseguren que han implementado efectivamente las medidas necesarias contra los delitos de delincuencia organizada y contra el financiamiento al terrorismo.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, esta Comisión es el órgano rector de las actividades objeto de dicha ley.
Considerando:
Que el artículo 4 numeral 5 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, faculta a esta Comisión para dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha Ley.
En consecuencia dicta la siguiente Providencia:
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGULACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO EN LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia tiene por objeto establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos diseñados de acuerdo al nivel del riesgo; que deben seguir los Casinos y Salas de Bingo como Sujetos Obligados, a fin de evitar que sean utilizados como instrumentos para la comisión de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a través de la Dirección de Prevención, Detección y Fiscalización deberá ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de las operaciones que pueden realizarse a través de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

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